Jueves 16 de agosto de 2001

 

El STJ anuló la sentencia por asociación ilícita

 

Es una de las causas desprendidas del triple crimen. En diciembre pasado condenaron a civiles y policías, entre ellos González Pino y el subcomisario Torres. Ahora habrá que hacer un nuevo juicio. Para el STJ, las pruebas son flojas.

  VIEDMA (AV)- Policías y civiles que fueron condenados por asociación ilícita deberán ser sometidos a un nuevo juicio, porque ayer el Superior Tribunal de Justicia anuló esa causa desprendida del triple crimen de Cipolletti por falta de pruebas que acreditaran la acusación.
El fallo dictado en diciembre del año pasado por la Cámara Tercera en lo Criminal condenó a tres años de prisión efectiva, como autores del delito de asociación ilícita, al subcomisario José Luis Torres y al policía Carlos Brites. Además se les impuso una inhabilitación especial por igual tiempo para ejercer la función pública.
Con la misma imputación ese fallo condenó a los civiles Daniel Reyes, Guillermo González Pino, Héctor Montecino y Sergio Dávila. Al primero de ellos se lo condenó a tres años de prisión efectiva y a los restantes a cuatro años.
El STJ anuló todo lo actuado en esta causa a partir de la requisitoria de elevación a juicio, al calificar como "débil" la sentencia dictada, "circunstancia -en cierto modo- reconocida por el magistrado que, pese al esfuerzo argumental desarrollado, no puede dejar de sostener que el accionar contrario a derecho por parte de los integrantes de la asociación ilícita no quedó acreditado porque la instrucción judicial no se completó debidamente antes de ser elevada esta causa a juicio".
A los fines de evitar que en un nuevo juicio se reiteren similares dificultades en cuanto a las pruebas, se dispuso "anular el pedido de elevación a juicio la que debería ser ampliada hasta abarcar los nuevos hechos independientes que, de ser acreditados con el grado de certeza propio permitan inducir la existencia de la asociación mencionada y hasta aquí no probada".
Los jueces del máximo órgano judicial de Río Negro consideraron que los hechos enunciados y calificados en la sentencia cuestionada "no tienen entidad para sostener y dar andamiaje al criterio de que la asociación ilícita se encuentra acreditada en forma implícita".
Consideraron que era necesario que el sentenciante "se refiriera a los hechos ilícitos ejecutados, los que, a juicio de este cuerpo no tienen un desarrollo conforme con las exigencias de la prueba indiciaria, pues no se acreditan plenamente ni se completan con un desarrollo teórico específico que permita considerarlos delitos".
En el recurso de casación presentado ante el STJ, los abogados defensores de los imputados en esta causa coincidieron en sostener que la sentencia dictada incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley al carecer de argumentos suficientes para acreditar tal tipo delictivo.
Además plantearon que en la sentencia no quedó acreditado que los imputados se hayan organizado para cometer delitos, puesto que los hechos que así se meritúan no pasan de ser más que operaciones comerciales de compraventa de automotores.
En el caso de los policías plantearon que "fueron condenados por otorgar impunidad al grupo de civiles que integraban la asociación a cambio de datos e informaciones para descubrir hechos cometidos en su ámbito de actuación, lo que no significa tomar parte en una asociación para cometer delitos de estafas".
La causa por asociación ilícita comenzó por una presentación del entonces ministro de Gobierno, Horacio Jouliá, durante la investigación del triple crimen de Cipolletti.
   
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