Viernes 8 de junio de 2001

 

La Justicia convalidó las elecciones en Cipolletti

 

El STJ dispuso, en fallo dividido, que se vote el uno de julio.

  VIEDMA (AV)- En un fallo dividido el Superior Tribunal de Justicia convalidó el llamado a elecciones en Cipolletti para el uno de julio. Interpretó que hubo acuerdo del Concejo Deliberante para elegir en forma simultánea convencionales y concejales. Se priorizó además que los partidos políticos presentaron candidatos para las dos categorías sin formular objeciones.
La mayoría del fallo la conformaron los votos del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz. Alberto Balladini hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad y al conflicto de poderes y rechazó la acción declarativa de certeza.
Sodero Nievas sintetizó el extenso fallo de 65 páginas al señalar que se hizo lugar a la acción declarativa y se rechazó la acción de inconstitucionalidad y el conflicto de poderes. Es decir la resolución firmada ayer por dos de los tres jueces del STJ convalidó en términos de certeza, legalidad y constitucional el llamado para el primero de julio para elegir convencionales constituyentes para reformar la Carta Orgánica Municipal en simultaneidad con la elección de concejales.
Para la mayoría no hubo conflicto de poderes en Cipolletti porque los dos poderes "actuaron en ejercicio de facultades legítimas, tanto el Deliberante al declarar la necesidad de la reforma en la primera etapa como el Ejecutivo al convocarla porque hubo acuerdo. No es que el intendente convocó porque se le ocurrió para el primero de julio sino que fue una decisión de ambas partes. Lo que faltó fue llenar el espacio normativo intermedio de decir cuáles eran los alcances de la reforma: por el todo o por la parte. En esto el STJ prefiere que la convocatoria sea por el todo, porque permite reformar la parte mientras que la limitación de la parte impide el análisis total de una reforma de esta naturaleza".
Sodero Nievas destacó que el tema analizado fue complejo y que la extensión del fallo se debió además a la falta de antecedentes en el Tribunal y a una elaboración profunda que mereció la necesidad de "llenar espacios no cubiertos por los propios cuerpos institucionales y por las deficiencias del sistema normativo de la Carta Orgánica municipal, que no regla adecuadamente el proceso de reforma".
Admitió que este fallo no sólo sienta el precedente que el intendente tiene facultades para convocar a elecciones, siempre y cuando exista un acto previo de declaración de la necesidad de esa reforma por el Concejo Deliberante como en este caso, sino respecto de los alcances de la misión de los cuerpos institucionales, la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Sirve de ejemplo para los procesos de reformas de las respectivas Cartas Orgánicas en trámite en otros 14 municipios de la provincia, sentando criterios.
Agregó que además sienta criterios definitivos para evitar que estos conflictos se reiteren y "es un mensaje claro a la dirigencia política sobre que el funcionamiento del sistema democrático institucional del gobierno en esta etapa de crisis que vive la provincia que merece comportamientos acordes. Acá hemos incorporado el concepto de ética en el derecho y en el ejercicio de la función pública como fundamento también normativo, valorativo y trascendente de la resolución que se toma".
El magistrado interpretó que la cuestión controvertida central en Cipolletti fue la necesidad o no de una ordenanza o ley que declare la conveniencia de la reforma y "consideramos que no hace falta ninguna de las dos cosas, porque sería trasformar la declaración política, la naturaleza jurídica del acto de la Legislatura en un acto legislativo, ergo el Ejecutivo podría ejercer el derecho al veto. Sólo alcanza con una declaración".
   
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