Miércoles 6 de junio de 2001

 

Convalidan la adjudicación directa a CALF

 

El procurador de la Nación se lo recomendó a la Corte Suprema.

  NEUQUEN (AN).- La procuración general de la Nación avaló la posición de la municipalidad de Neuquén y recomendó la adjudicación directa de la concesión del servicio eléctrico en esta ciudad a CALF. El dictamen, emitido en diciembre pasado pero difundido ayer en esta capital, se fundamentó sobre los artículos de la Constitución provincial y de la Carta Orgánica capitalina, los mismos utilizados por el recurso interpuesto en julio de 1998 por el entonces intendente Luis Jalil, con el asesoramiento de los abogados del Concejo Deliberante y el estudio del letrado porteño Jorge Anzorreguy.
El documento de la procuración -un organismo que encuadra a los fiscales de la Nación y está conducido por Nicolás Becerra- menciona los artículos 207 y 224 de la Constitución provincial, y los derechos que competen a las sociedades vecinales y a "las cooperativas populares" en la prestación de los servicios. Rechazó que la ordenanza de adjudicación directa de Jalil constituya una virtual prórroga de la concesión puesto que se trata de un nuevo contrato por un plazo menor a diez años (artículo 224).
El rechazo también se aplica a la inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Superior de Justicia neuquino a la contratación directa a la cooperativa, a partir de la causa iniciada por Miguel Othaz, asociado de CALF patrocinado por el abogado cipoleño y candidato de la Alianza a presidente del Concejo Deliberante de esa ciudad, Hugo Frare.
Othaz -a través de Frare- impugnó las ordenanzas 7846 y 7838 sancionadas por los concejales neuquinos y que habilitaban al intendente Jalil a conceder a CALF, sin licitación previa, el servicio de distribución eléctrica domiciliaria en la ciudad. A favor de la cooperativa se pronunciaron las comisiones vecinales de la capital , que pedían ser incorporadas al expediente como parte interesada, pero esa pretensión fue rechazada. El dictamen de la procuración general de la Nación avaló justamente esa posición de los vecinos.
La causa llegó a la corte a partir de una votación dividida del tribunal neuquino que en diciembre de 1998 declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la comuna contra la declaración de inconstitucionalidad de la contratación directa.
Los principales fundamentos avalan la licitación pública como mecanismo idóneo para la concesión de los servicios públicos -un argumento esgrimido por la oposición a la conducción de CALF ejercida por el removido Osvaldo Bonvín y por sectores políticos y empresarios de la región-.
La controversia sobre la compulsa pública por tratarse de una cooperativa se debió a la "aparente contradicción entre varias normas constitucionales" -el dictamen de los procuradores menciona los artículos 224 y 237 de la Constitución- "que posibilitó la existencia de disímiles interpretaciones". Sin embargo, el texto afirma que "no existe colisión" entre las ordenanzas puestas en tela de juicio y los contenidos de las cartas magnas provincial y municipal. Por el contrario esas normas municipales, cuestionadas por Othaz y Frare "son la consecuencia jurídica" de los principios constitucionales.
El interventor de la cooperativa, Teodoro Aspesi, reconoció que ese dictamen fue recibido "hace unos días" y que, entretanto, aguarda la decisión del tribunal neuquino -"antes de la feria de invierno"- en lo relativo a la asamblea de delegados congelada por las impugnaciones judiciales del oficialismo desplazado.
   
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