Lunes 11 de junio de 2001 | ||
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"La policía pública asiste a una privatización de facto" |
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"Entre las cuestiones de mayor trascendencia social se encuentran, de un tiempo a esta parte, aquellas concernientes a la seguridad ciudadana, dentro de cuyo marco las genéricamente denominadas "policías privadas" constituyen un capítulo especial. Han irrumpido en escena en forma sorprendentemente veloz y se han multiplicado en progresión geométrica al paso de los cambios experimentados por la sociedad argentina en los últimos diez años. Sin embargo, pocas veces han llamado a reflexionar, desde una perspectiva sociojurídica, acerca de estos nuevos agentes de control social y el trascendente impacto que su despliegue produce en materia de seguridad pública". Con estas palabras, Martín Lozada presenta su libro de reciente edición en el cual analiza la emergencia y expansión del recurso privado en materia de seguridad y su impacto en la estructura política y jurídica.
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- ¿Cuál es el análisis que hace del fenómeno de la seguridad privada, según la perspectiva socio-jurídica que propone en su libro? - Se trata de un proceso que empieza fundamentalmente en los años "90, con el auge del modelo neoliberal implementado en Latinoamérica en general y en la Argentina, en particular, bajo el gobierno de Carlos Menem. En términos generales, el libro invita a una reflexión en torno de estos nuevos agentes de disciplinamiento social, denominados "policías privadas", que en la última década experimentaron un brutal incremento en el contexto del capitalismo corporativo caracterizado por una acelerada privatización de los servicios otrora prestados por el Estado. En este contexto de transformaciones, la policía pública asiste a una suerte de privatización de facto. El auge de la seguridad privada tiene que ver con el desarrollo del capitalismo corporativo, el cual trae una serie de manifestaciones peculiares de la propiedad privada como shopping centers, restaurantes, paseos de compras, countries, barrios privados, intereses que le van a interesar salvaguardar, pero desdeñando la tutela de la policía pública tradicional. - Pero la seguridad privada no es patrimonio de esta década, en tal caso sí lo son los intereses que ahora van a resguardar. - Es cierto, si bien la custodia privada de caudales o los servicios de guardaespaldas no son nuevos, hay un renacer de la seguridad privada en la Argentina de principios de los "90. En Holanda, Bélgica, Inglaterra y Estados Unidos este fenómeno se da 30 años antes y en definitiva tiene su origen -la versión más próxima de ellos- en las policías corporativas norteamericanas del siglo XIX, fundamentalmente ferroviarias y mineras que acompañaron la expansión territorial del estado norteamericano, período en el cual persistía una cierta precariedad de las instancias administrativas. - ¿A cada sistema económico corresponde un tipo determinado de control social? - Exactamente, y a este período de expansión y auge del capitalismo corporativo y sobre todo en Argentina, durante el período de las grandes privatizaciones de la década de los "90, le corresponde una suerte de privatización de los medios formales de control social. En este caso la policía, pero también la cárcel. - ¿Cuál es la genealogía de este fenómeno a nivel legal? ¿Cuándo aparece contemplado en la legislación en la Argentina? - Es interesante para hablar de este fenómeno hacer un seguimiento de la legislación, la cual suscita puntos de referencia importantes. La primera regulación legal argentina es aproximadamente del año "30. El edicto de policía particular data de 1932. En ese momento aparece una suerte de actores privados destinados a controlar algunos bienes de algún sector social que en ese momento lo requería. Hasta los "90 en la Argentina, estas seguridades privadas, estos guardianes de lo privado, estaban circunscriptos fundamentalmente a la custodia de bienes, caudales, al traslado de ellos, a servicios de guardaespaldas, pero no existía una expansión de recurso privado como existe hoy en día. Estoy seguro de que este fenómeno conlleva importantes modificaciones en lo que a control de la vida social se trata, basta tan sólo con mirar alrededor en los grandes supermercados, de los cines, de los paseos de compra para observar la presencia de estos nuevos actores de disciplinamiento social. - ¿Cuáles son los límites de estos policías privados? En general, desconocemos las atribuciones que tienen ¿Un policía público puede hacer las mismas cosas que un policía privado? - Durante un tiempo no estuvo claro este punto, lo cierto es que ello se debió a la rápida irrupción de las policías privadas en el escenario social y a la ausencia de toda reflexión sobre su origen y roles. Para entonces había no solamente un ámbito normativo muy dispar sino también ineficiente, cuestión que quedó a la luz con la consumación de ciertos hechos trágicos, tal como lo sucedido con el fotógrafo Cabezas. Una vez más quedaba plasmado que los hechos primero suceden y que más tarde se arriba a las regulaciones jurídicas posibles. Lo cierto es que hasta entonces los argentinos no sabíamos cuál era la capacidad de acción de estos nuevos agentes de control social hasta que a fines de los años 90 se produjeron tres hitos normativos importantes. Uno, en el orden nacional, el decreto 1002/99 de Menem; la ley 12.297 de servicios de seguridad privada de la provincia de Buenos Aires y la ley 118 de regulación de los servicios de seguridad privada en la ciudad de Buenos Aires. Estos tres hitos normativos nos cuentan cuáles son los límites de acción de estos sujetos. Y, por sobre todo, van a decir quiénes no pueden estar en las agencias de seguridad privada. -La sociedad comenzó a preguntarse por estos sujetos luego del asesinato de Cabezas, hecho que nos devolvió aquella pregunta que planteaba Michel Foucault "¿Quién vigila al vigilante?" ¿Quiénes son estos policías privados? Vemos que muchos de ellos fueron represores durante la dictadura… - Sí, este caso abrió un capítulo especial para la comprensión de este fenómeno. Inicialmente la seguridad privada fue un refugio para quienes habían integrado la fuerza de seguridad del Estado y que, por un motivo u otro, ya no formaban parte de las mismas. Entre esa población, por supuesto, hubo muchos exonerados de esas fuerzas por la comisión de delitos dolosos y aun por violaciones a los derechos humanos. En ese sentido es posible objetar su inicial conformación. Pero recientemente hubo un proceso de depuración importante, sobre todo a partir de la sanción y entrada en vigencia de las nuevas leyes, que establecieron en forma puntual los requisitos de sus miembros. Estos no pueden, por ejemplo, encontrarse prestando servicios en las fuerzas de seguridad públicas, no deben haber sido condenados por delitos dolosos y se les exige, además, la realización de un curso de capacitación y la aprobación de un posterior examen. Públicas vs. privadas - Afirma que se gasta casi la misma cantidad de dinero en seguridad privada que en seguridad pública en la provincia de Buenos Aires. - Y no sólo sucede esto en la Argentina. Hay un estudio del Departamento de Justicia de los EE.UU. que indica que en 1985 detectó que los ciudadanos invertían 20.000 millones de dólares anuales en productos y servicios privados destinados a su seguridad. En la Argentina en 1998 se recaudó un total de 900 millones de pesos en concepto de vigilancia humana, respecto de los medios vulgarmente llamados inteligentes (alarmas, censores, circuitos de tevé cerrados) el monto fue de 100 millones de pesos. Según datos de abril de 1999, provenientes de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación, existen 250 empresas que emplean a 60.000 agentes de seguridad. Las firmas allí agrupadas facturan 600 millones de dólares por año. A su vez información aportada por el gremio de Unión Personal de Seguridad indica que en abril de 1999 existían 85.000 policías privados, afectados a las 1.270 empresas de seguridad existentes en el país -¿La precariedad del servicio de seguridad pública no "legitima", en consecuencia, a la seguridad privada? - Seguramente, es un círculo vicioso, si el Estado no me suministra seguridad, tengo que ir a buscarla a otra parte. Si esta situación la puede legitimar, pero no va a ser una legitimación de la que todos vamos a gozar en la misma proporción, porque van a hacer uso de ella los que más tienen. Además todo esto lleva implícito un vertiginoso tránsito conceptual, el principio conceptual es que "la seguridad de derecho común inherente a todos los ciudadanos se transforma en un bien de consumo objeto de materia contractual entre las partes". Esto es lo dramático. Esta situación de abandono seguritario sufrido por las personas puede justificar el abrazo a la solución privada. Sin embargo es importante ir un poco más allá y percibir que tanto en materia de seguridad -pero también de otros servicios básicos-, lo que era hasta entonces un derecho luego de la privatización se convierte en un bien de mercado. Por lo tanto, habrá en lo sucesivo quienes gocen de seguridad y otros, seguramente los más carenciados, que no gocen de ella o al menos que no reciban un servicio adecuado. El rol del Estado - Este es el eje de su libro y creo que es la pregunta última de este asunto, el rol del Estado en materia de seguridad es cuestionado por esta nueva realidad . ¿El Estado, en gran medida, delega la seguridad ciudadana? - Sí, hay un abandono incuestionable que se manifiesta, en general, en la aplicación de políticas que tienden, poco a poco, a desmantelar los gastos e inversiones sociales. De allí el deterioro que observamos en las instancias públicas de la vida social. Y la seguridad, por supuesto, también ha sido objeto de ese abandono por parte del Estado. En este marco es relevante el trabajo del sociólogo francés Loic Wacquant, quien ha estudiado cómo en Francia y en los EE.UU. se recortaban los gastos sociales y se tornaba aún más precaria la situación de muchas personas "en riesgo", aumentando la intensidad de las respuestas penales. Nos cuenta cómo ese estado penitenciario, una vez que minimizó sus inversiones sociales, opta por inflacionar su respuesta penitenciaria a través de nuevos e intensificados procesos de criminalización. Quienes entonces caen en la redada son los "nuevos disfuncionales": pobres, desempleados, mendicantes y toda una serie de personas sin lugares fijos de residencia o destino. Se encuentra absolutamente probado en términos estadísticos, y no sólo en la Argentina, que son los sectores con menos recursos los que paradójicamente sufren los embates de los comportamientos definidos como delitos. Es decir, uno podría pensar que los que más tienen son los más vulnerables, las mayores víctimas de los delitos, pues no, no es así. Los que más sufren son los que menos tienen y estos que menos tienen son los que menos policías tienen. - ¿Y a su criterio, todos los marcos legales son suficientes? -Yo creo, como sucede en muchísimos sectores, léase en materia de derechos humanos, de menores, en materias de género, las normas que se encuentran vigentes son estupendas, el problema es que no existen medios para instrumentarlas. En todo caso, los cuerpos normativos están muy bien, a mi criterio falta ver si se implementan debidamente, hay que ver si los órganos que tienen a su cargo la supervisación de las agencias privadas de seguridad efectivamente los controlan. - Y en términos de "eficacia" y de percepción social, sobre ésta ¿hay algún dato que demuestre diferencias entre la policía pública y la privada? Hay una cuestión fundamental al análisis que es ver a la policía tradicional como una manifestación de la soberanía del Estado, y cómo esta seguridad privada y agencias privadas de seguridad no representan o no son una emanación de esa soberanía del Estado, sino que tiene otra naturaleza vinculada con la propiedad privada a la sacralización de la propiedad privada. Como dos naturalezas absolutamente diferentes. Que la policía pública tradicional esté involucrada en un montonazo de ilícitos que se cometen a diario nos suscita enorme desconfianza, pero creo que en la lógica de quienes contratan seguridad privada es enormemente seductor el hecho de poder atribuirle a este sujeto o compañía que vos has contratado la finalidad que vos le fijás y que no le fija el Departamento de Policía, es decir, vos pasás a ser el jefe de la policía privada en la medida en que celebrás un contrato, vos le decís a la policía privada cuál es el objetivo a resguardar. Aquí aparecen bien claramente lo que es el interés privado y lo que es el interés público. La policía pública tradicional, nos guste o no, al ser una emanación de la soberanía del Estado tiene por función, al menos en teoría, resguardar el bien público o el orden público. El orden público no siempre resulta compatible con el orden privado y menos aún con las necesidades del propietario acumulativo. Este Estado raquítico no es producto del azar, es el producto de una política de varios años que se implementa en la Argentina y que tiene que ver con un saqueo de los espacios públicos y un saqueo de las prestaciones a cargo del Estado. Este auge debe leerse necesariamente en consonancia con esta política neoliberal. Nuevos protagonistas de control social Martín Lozada invita en su libro a una reflexión sobre los nuevos agentes de control social, realidad extensiva a las agencias de inteligencia y espionaje a a un sinnúmero de mecanismos tecnológicos de invasión de nuestra intimidad, denominados "tecnopanoptismo". Susana Yappert Foto:Shoppings, countrys, barrios privados, restaurantes, sitios que marcan el auge de la seguridad privada desde los "90. |
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