Sábado 2 de junio de 2001

 

Ultimátum judicial para la alcaidía de Bariloche

 

Un juez le pidió al gobierno que se separen a los condenados de los procesados, y que éstos se alojen en celdas individuales. Esto significaría la virtual clausura de la alcaidía barilochense.

  SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Después de dictar cuatro hábeas corpus y varios amparos durante el mes de mayo, el juez César Lanfranchi expidió un mandamiento que en la práctica significa un ultimátum para el gobierno provincial y la virtual clausura de la alcaidía barilochense.
En este nuevo hábeas corpus correctivo, donde no se mencionan plazos, el magistrado intimó al Gobierno provincial a ejecutar "de inmediato los actos necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos individuales restringidos y la efectiva vigencia de las garantías negadas que padecen los internos de la alcaidía local". Es decir que su resolución ya no apunta a la realización de mejoras o refacciones en el edificio porque no hay posibilidad de que pueda adecuarse a las previsiones de las "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", adoptadas en 1955 por el "Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente".
Estas normas fueron aprobadas en 1957 por el Consejo Económico Social, al que la Argentina adhirió, y hoy forman parte de las garantías fundamentales consagradas por la Constitución Nacional.
Entre las reglas que no se cumplen y fueron citadas por Lanfranchi, se destaca la separación por categorías de los detenidos que cumplen condena o prisión preventiva, debiendo estos últimos dormir en celdas individuales.
Exigen además que las ventanas "deben permitir la lectura y trabajo con luz natural y la iluminación artificial lo mismo; alimentación de buena calidad y valor nutritivo suficiente para mantener la salud y fuerzas; instalaciones sanitarias adecuadas, para satisfacer la necesidad en forma aseada y decente; ropa de cama suficiente, mudada con regularidad para asegurar su limpieza".
En el documento Lanfranchi incluyó el informe del jefe de la alcaidía, que demuestra que más del 60 por ciento de los internos están condenados y algunos permanecen allí desde hace más de cuatro años; que hay celdas donde conviven trece internos, que la última distribución de platos y cubiertos se realizó en 1997, y que 43 internos sólo acceden a recreo desde las 8 a las 10 y deben permanecer el resto del día aislados en celda propia.
El informe del arquitecto Marcelo Fernández también es lapidario. Señala como un problema de extrema gravedad la presencia de cielorrasos suspendidos con material desplegado en las celdas, y recuerda que "pude apreciar la cantidad de armas blancas que se han encontrado allí, y que en intentos de fuga han depositado por encima de este cielorraso grandes volúmenes de tierra que escondían día tras día, haciendo luego parches con masa de pan y otras técnicas que lograban disimular muy bien el orificio existente".
Criticó las fallas en la instalación eléctrica y las filtraciones, consideró malas las condiciones de habitabilidad y en general de muy difícil solución".
El dictamen del médico policial incluido en el texto de la resolución es preocupante porque indica que "las condiciones en que deben vivir los internos conspiran claramente en su estado de salud" y destaca que el hacinamiento "facilita la propagación de enfermedades y es muy poco probable la prevención".
El coordinador de Salud Ambiental de la Zona Andina expuso un informe en el que estableció el alto grado de contaminación en el sector donde se preparan los alimentos.
Lanfranchi citó la comunicación que emitió el Concejo Municipal en 1996, respecto de la relocalización de la alcaidía, y el análisis efectuado por comisario Octavio Uribe en 1995, cuando había 62 internos, poco más de la mitad de los actuales, y señalaba que "la situación puede hacer eclosión en cualquier momento con consecuencias seguramente lamentables".

No admite más "parches"

En los considerandos que preceden a la intimación el juez Lanfranchi enumeró una larga lista de situaciones insostenibles, comenzando por denunciar "hacinamiento en ámbitos sórdidos, en deplorable estado de conservación e higiene, sin ventilación; sanitarios en similar estado, en algún caso destruidos, en otros con cloaca abierta en la misma celda, con grave riesgo para la salud y la vida, sea por singular deterioro psicofísico consecuente, eventuales contagios de enfermedades, accidentes con corriente eléctrica, incendio etcétera".
Asegura que los internos no cuentan "con sitio en el que puedan habitar en mínimas condiciones de licitud, porque las actuales afectan su derecho a la salud, a la vida, a la seguridad y a la dignidad", y tampoco con custodios "en condiciones mínimamente adecuadas para el cumplimiento del rol que se les exige".
El magistrado rechazó el argumento de "menos fugas" expuesto por la autoridad policial sentenciando que "no se trata de obtener la seguridad a cualquier precio del ya desactivado y encerrado, y reducir todo a la cuestión de la gobernabilidad del internado". (AB).

   
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