Sábado 26 de mayo de 2001 | ||
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La cárcel de Bariloche no ofrece las garantías mínimas |
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No es común que un juez emita cuatro hábeas corpus en iguales visitas a una alcaidía de la zona. Sin embargo, esto ocurre en la unidad de detención de Bariloche donde, a juicio del juez Lanfranchi, no se cumplen los derechos y garantías que tienen los internos. En su anterior visita encontró a un detenido en una celda de castigo sin luz ni calefacción. En el último caso, denunció que un tercio de los presos está aislado durante 22 horas diarias. |
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez César Lanfranchi emitió el cuarto mandamiento de hábeas corpus en el mes relacionado con el mismo tema e intimó nuevamente al Ejecutivo provincial para que realice los actos necesarios para el efectivo cumplimiento de la medida, tendiente a garantizar los derechos y garantías de los internos de la alcaidía. En este caso el magistrado advirtió que un tercio de los internos padecía aislamiento en celda propia durante 22 horas diarias, y que las dos horas de recreo que le concedían en patio abierto transcurrían parcialmente en horario nocturno y en un sitio helado y sin comodidades. El jefe de la alcaidía justificó las restricciones y las atribuyó en parte a la voluntad de los damnificados pero especialmente a medidas de seguridad que a su juicio aconsejan una discriminación conforme a los antecedentes, los delitos que se imputa a cada uno y otras circunstancias particulares. En la alcaidía no existe una división entre condenados y procesados, como podría suponerse. Están juntos, pero separados los presos por delitos sexuales, los internos condenados que atraviesan la etapa de autodisciplina, los que tienen mala conducta, y aquellos que mantienen entre sí una enemistad anterior al encierro o generada en la alcaidía. Esa distribución múltiple limita el acceso al pabellón general y al patio descubierto de muchos presos, y potencia las condiciones de encierro al límite del confinamiento, la mortificación y el tormento. Desde esta óptica, no hay solución posible que no pase por el traslado a una cárcel adecuada o la peligrosa flexibilización de las medidas de seguridad personal de los internos. A principios de mayo, Lanfranchi acogió en forma favorable un amparo que benefició a 17 internos que habían sido castigados con medida de aislamiento mediante una sanción colectiva. Dijo que "se incumplen garantías esenciales de mayor nivel" y anuló la sanción "sin perjuicio que el jefe de la alcaidía reencause el proceso". Doce horas después volvió a la cárcel y observó que que no se habían cumplido parte de sus órdenes. Entonces dictó un hábeas corpus en favor de los castigados resolviendo que quedaran sin efecto las restricciones dispuestas por la autoridad policial. El 10 de mayo el juez libró otro mandamiento en favor del interno Nelson Robaina, a quien encontró castigado y aislado en un recinto que carecía de iluminación y calefacción "en celda helada, con el interno temblando y acurrucado bajo una manta harapienta". De manera complementaria dispuso prohibir la utilización para privación de libertad de personas de las celdas 24 y 25 de la alcaidía, "siquiera en mínima medida, y toda construcción de nuevos sitios destinados a habitación de detenidos, y su habilitación, en tanto no cuente con autorización del servicio oficial de obras". Además, ordenó el regreso a la alcaidía de Roca de dos internos que habían sido trasladados a Bariloche porque supuestamente aquí gozarían de mayores comodidades. El 18 de mayo resolvió imponer al agente fiscal de lo acopiado en la voluminosa causa, que cuenta con un muestrario de fotografías y material fílmico, para que investigue si le cabe responsabilidad penal a las autoridades de la alcaidía por las situaciones observadas. En todas sus resoluciones el magistrado invocó normas de la Constitución Nacional, los pactos internacionales sobre derechos humanos, la Constitución Provincial, leyes que advierten a los funcionarios sobre las penalidades que le corresponden a quienes consientan o no denuncien los tratos crueles, degradantes e inhumanos, las especiales previsiones para los jueces, y las facultades para expedir medidas de amparo. Abundancia de fugas SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La de Bariloche es una cárcel donde abundaron las fugas mediante boquetes, túneles, aberturas en los techos y otras circunstancias que el natural ansia de libertad genera contra rejas y muros. SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Durante una de las visitas de Lanfranchi a la alcaidía, entrevistó al interno Adrián Llaupe, que estaba detenido en Roca y por razones de seguridad había pedido el traslado a cualquier unidad policial de la provincia. Ahora, al comprobar las condiciones de extremo rigor que debe soportar, pidió volver a Roca y el juez Lanfranchi ordenó su traslado. Condenados al ocio y la inacción SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- En su última resolución César Lanfranchi atendió a que el régimen del pabellón general es de apertura de celdas a las 10 y encierro a las 21, y que más de un tercio del internado, -43 en total- viven, salvo las particularidades de sábado y domingo, encierro de 22 horas diarias. |
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