Martes 24 de abril de 2001 | ||
MAS INFORMACION |
La Justicia resolverá si hubo delito por la fuga de agua en el dique de El Chañar |
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El asesor letrado de la AIC elevó un informe con las recomendaciones para acudir a la Justicia |
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CIPOLLETTI (AC).- La Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) deberá realizar la presentación Penal ante la Justicia del incidente de la apertura de una de las compuertas del compensador de El Chañar, ocurrido el 7 de este mes, bajo la responsabilidad de la empresa Hidroeléctrica Río Colorado, y que elevó de manera violenta y considerable el caudal del río Neuquén. Sin embargo, no tendrá que efectuar "ninguna valoración que implique prejuzgar acerca de la comisión o no de un delito", a fin de que la propia Justicia dirima la cuestión. Esta sugerencia surge de un informe de la asesoría Legal de la AIC que obra en poder de las autoridades del organismo. En otro orden, hoy el neuquino Elías Gringo Sapag, presentará -por escrito- su pedido en la AIC de que se inicien los trámites para solicitar la rescisión del contrato a Hidroeléctrica Río Colorado. El titular de la institución, Horacio Collado dijo desde Viedma que una vez receptado el planteo de Sapag podría ser evaluado por el Comité Ejecutivo o, por su trascendencia, durante una asamblea extraordinaria. De todas formas aclaró, cauto, que todos los antecedentes se girarán después del consecuente tratamiento a la Secretaría de Energía de la Nación, único estamento que puede tomar -o no- una medida de semejante magnitud como es una rescisión contractual. El abogado Hugo Frare, de la asesoría Legal de la AIC, estableció en el informe pautas sobre responsabilidades administrativa, civil y penal, relacionadas con el incidente en la compuerta de El Chañar. Administrativa, por la penalización contractual en mérito de la transgresión de alguna regla del contrato, que en el caso de referencia estaría dada "por la vulneración de los gradientes máximos", tanto en el ascenso como en el descenso de las aguas del Neuquén; y Civil, por la rotura o el daño acaecido en una propiedad de la AIC "o por la que la AIC deba responder en función de sus obligaciones de regularidad del servicio de fiscalización". En el punto "Responsabilidad Penal" trajo a colación el artículo 189 del código pertinente, donde dice que "será reprimido con prisión de un mes a un año el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos". Y agrega que "si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de una persona, el máximun de la pone podrá elevarse hasta cuatro años". Para la asesoría y en función de este artículo "existe la posibilidad de la comisión de un delito de acción pública en grado de culpabilidad", de parte de la empresa, y por ello "corresponde hacer la denuncia", para que sea la Justicia la que dirima si el episodio analizado constituye o no un delito. De acuerdo con el informe el planteamiento del incidente en el fuero Penal es competencia de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas. El organismo debe disponer lo ocurrido "en forma concurrente con las demás jurisdicciones y particulares" ante la justicia Penal pero "sin efectuar ninguna valoración que implique prejuzgar acerca de la comisión o no de un delito". Crece el caudal del Limay |
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