Sábado 31 de marzo de 2001

 

En un fallo inédito, jueza ordena ligar trompas

 

Los médicos del hospital Carrillo de San Martín de los Andes se habían negado a practicar una ligadura de trompas, sin autorización de nivel superior o judicial. Una jueza de los tribunales de Junín acogió el amparo presentado por una mujer, para quien un nuevo embarazo implicaría alto riesgo para su salud ya que padece de una enfermedad en la sangre y de hipertensión arterial severa. La magistrada cuestionó la negativa de los profesionales.

  JUNIN Y SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM) - En un fallo sin precedentes aquí, la justicia ordenó practicar una ligadura de trompas de Falopio a una mujer que por sus condiciones de salud debe evitar el riesgo de embarazo. La sentencia cuestiona también a los médicos del hospital de San Martín de los Andes, por negarse a realizar esa intervención.
El fallo del tribunal con asiento en Junín se conoció ayer, precisamente en medio de polémicas desatadas en esa ciudad, a propósito de una declaración impulsada por concejales mujeres que pretenden adherir a un proyecto de la diputada Santarelli (Alianza), para permitir métodos anticonceptivos quirúrgicos, como las ligaduras de trompas o la vasectomía.

Postergación

Las ediles de los tres bloques optaron por posponer su proyecto para agregar nueva fundamentación, ante el llamado a la "reflexión" que hicieron algunos de sus pares hombres.
Pero insistirán en la próxima sesión.
Una polémica similar surgió en las últimas horas en la rionegrina localidad de Villa Regina, donde la dirección hospitalaria ordenó a un médico no realizar ese tipo de operaciones sin autorización judicial, hasta tanto se reglamente la ley en esa provincia.
Pero en el caso local, la jueza Norma Galván acogió favorablemente un amparo presentado por la defensoría oficial, a cargo de Andrés Luchino, en favor de una mujer radicada en San Martín de los Andes y que había concurrido al hospital Carrillo en procura de una ligadura de trompas de Falopio.
En esa oportunidad, los profesionales se negaron a realizar la práctica sin una autorización de nivel superior o judicial. La mujer -adulta y madre de cuatro niños- pretendía acceder al método anticonceptivo por temor a las consecuencias de un eventual embarazo sobre su deteriorada salud.
Así las cosas, la justicia ordenó una pericia médica que certificó que la amparista -cuya identidad se mantiene en reserva- padece de "síndrome de Berger", una enfermedad de la sangre, así como de hipertensión arterial severa.

Severidad

Con esos elementos entre las manos, la jueza interpretó que la conducta adoptada por los médicos del nosocomio "ha puesto en riesgo la salud de la amparista, situación que se contradice" con lo preceptuado por la ley nacional 17.132 y por la ley provincial 2.222/97, "disponiendo de conformidad con lo normado la ligadura de trompas de Falopio..."
En ese sentido, destaca que "la conducta médica analizada resulta ilegal porque no se actuó conforme los preceptos legales indicados, y arbitraria porque sin ningún tipo de fundamento legal se puso en riesgo el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista...". La 2.222/97 tiene por objeto promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres en la provincia del Neuquén (artículo 1). La norma crea el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, y entre los objetivos a seguir dispone en el artículo tercero inciso "a" -citado por la jueza- establecer políticas que tiendan a "reducir la tasa de morbi-mortalidad materno infantil".
   
    ® Copyright Río Negro Online - All rights reserved    
     
Tapa || Economía | Políticas | Regionales | Sociedad | Deportes | Cultura || Todos los títulos | Breves ||
Ediciones anteriores | Editorial | Artículos | Cartas de lectores || El tiempo | Clasificados | Turismo | Mapa del sitio
Escríbanos || Patagonia Jurásica | Cocina | Guía del ocio | Informática | El Económico | Educación