Miércoles 14 de marzo de 2001

 

Prepaga para drogadictos e infectados con HIV

 

Los ministros de la Corte desestimaron un amparo presentado por el Hospital Británico que buscaba declarar inconstitucional la ley que establece el derecho a recibir asistencia privada.

  BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la nación determinó ayer en un fallo que las empresas de medicina prepaga están obligadas a prestar cobertura sanitaria a todos los asociados, incluídos los drogadictos o enfermos de Sida.
El fallo de la Corte desestimó una demanda de amparo interpuesta por el Hospital Británico de Buenos Aires contra el Estado nacional, destinado a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.754.
Esa ley extendió a las empresas de medicina prepaga la obligación ya dispuesta en la ley 24.455 para las obras sociales frente a las situaciones derivadas del contagio del virus del HIV y de la drogadicción.
La decisión de la Corte revoca lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Seguridad Social, que había sostenido que la obligación impuesta por la ley 24.754 implicaba un "costo exorbitante" para las empresas de medicina prepaga, lo que las colocaba en una "situación disvaliosa" para competir frente a las obras sociales.
En cambio, para la Corte, el Hospital Británico no probó el gravamen que le ocasionaba la aplicación de la ley, ni demostró la magnitud del perjuicio económico que se derivaría del eventual incremento en los costos de las prestaciones médicas.
"El actor (el Hospital Británico) no demostró un cálculo siquiera aproximado del eventual incremento en los costos de las prestaciones médicas ni menciona número alguno de probables afectados o de consumidores de fármacos que derivarían en la consiguiente atención de pacientes que la colocarían -como sostiene- al margen del mercado", dijo la Corte en su decisión, que se conoció a través de un comunicado.
El centro asistencial sólo alegó que el virus del HIV y la drogadicción son situaciones "que impiden todo cálculo de probabilidades tornando inconmensurables los riesgos, o sea imposibles de medir, debiendo equipararse a la guerra, accidentes nucleares, terremoto o a las inundaciones".

Críticas de Vázquez

El fallo de la Corte Suprema fue unánime. De acuerdo con el voto mayoritario de los jueces el fallo de la Sala Segunda de la Cámara Federal "incurre en arbitrariedad por contener fundamentos tan sólo aparentes, ya que no resulta suficiente sostener en abstracto argumentaciones en torno a la libertad de contratar... y al "exorbitante costo económico" derivado de la aplicación de la ley".
Sin embargo, el ministro Adolfo Vázquez, en un voto propio, criticó la decisión de la Cámara de Seguridad Social que le había dado la razón al Británico, al sostener que "al fallar como lo hizo recurrió a criterios estrictamente mercantiles olvidando por completo el significado que tiene la salud para las personas".
A diferencia del dictamen del procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, y los jueces Carlos Fayt, Augusto Belluscio y Vázquez, la mayoría del tribunal no se pronunció concretamente sobre la validez constitucional de la ley 24.754.
Fuentes de la Corte señalaron que el fallo contra el Hospital Británico es "trascendente" porque sienta pautas de interpretación de "indudable proyección a casos futuros", en los que se pretenda excluir a las empresas de medicina prepaga de las obligaciones legales que les compete en la prevención y tratamiento de los riesgos derivados del SIDA y la drogadicción. (INFOSIC / DyN)
   
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