Jueves 29 de marzo de 2001 | ||
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La Justicia convalidó la apertura del Parque Central |
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Un fallo del juez Videla Sánchez rechaza el amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo de la ciudad. El intendente "Pechi" Quiroga manifestó su satisfacción por la sentencia. Blanca Tirachini anunció que apelará la decisión. |
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NEUQUEN (AN).- La justicia dictaminó que el gobierno municipal está facultado para abrir las calles en el Parque Central sin consultar previamente a la población y sin realizar "un estudio (de impacto ambiental) de la profundidad" referida por expertos de la Universidad Nacional del Comahue. El fallo está contenido en la sentencia del juez Enrique Videla Sánchez, difundido ayer. Rechaza el amparo interpuesto por la Defensoría del Pueblo que solicitaba la suspensión de la obra y que se declare inconstitucional la ordenanza 8975/00 que permitió a la intendencia encarar la apertura. Sobre la cuestión de inconstitucionalidad el juzgado no se pronunció explícitamente aunque sugirió a la Defensoría que si su propósito es frenar la obra gestione la derogación de la ordenanza en el Concejo Deliberante. "No hay motivo para dilatar la acción de gobierno", anunció satisfecho por el fallo, desde Buenos Aires, el intendente Horacio Quiroga. Pero deberá esperar unos días: la defensora Blanca Tirachini apelará la decisión por entender que no se ha tomado en cuenta que la ordenanza que autoriza abrir calles en el parque central infringe normas constitucionales y municipales vigentes. Para el intendente Quiroga la apelación implicaría un cambio de interpretación en torno al interés perseguido por la Defensoría ya que de ser "una acción de buena voluntad" pasaría a ser "una maniobra obstruccionista para dilatar la acción de gobierno". "Se trata de una ordenanza que no ha dado cumplimiento con las normas exigidas para efectuar la obra en un área de protección especial y que son de cumplimiento obligatorio para cualquier proyecto de magnitud como el que se pretende hacer", contradijo Tirachini al fundamentar la nueva presentación. El intendente insistió que la apertura "no es un capricho ni mucho menos una decisión aislada" porque fue sometida a "la voluntad popular que votó nuestro programa de gobierno, al proceso legislativo que convirtió en ordenanza la decisión política, y por último de la justicia". La sentencia fue resultado del planteo de la Defensoría contra la legalidad de la ordenanza que aprobó el plan integral de usos del parque, que incluye la apertura de calles. Objetó la "transgresión" a normas de protección ambiental, de las que exigen estudios de impacto ambiental y de las que garantizan la participación comunitaria en materia de planificación urbano ambiental en áreas de protección especial como el parque central. La sentencia, de 28 páginas, concluye que la comuna "no se encontraba obligado a convocar a audiencia pública antes de decidir como lo hizo en las actuaciones referidas a la apertura de calles". Y entiende que "es igualmente irrazonable extender en forma ilimitada la exigencia" de evaluar el impacto de la apertura de calles en el parque, por entender que el requisito "alcanzaría al más simple emprendimiento de un particular". Acerca del argumento que afirma que la apertura provocará una disminución del área verde "puede considerarse secundaria, debido a la relativamente pequeña superficie en juego", dice. En cuanto al arbolado, advierte que "la oxigenación de la ciudad no se reduce al existente en parques y plazas sino fundamentalmente en las calles, no destacándose Neuquén por el existente ni por el cuidado que hace de ellos ni de su actividad para incrementarlos", en velada crítica a la política municipal en espacios verdes. El juzgado cuestionó la evaluación NEUQUEN (AN).- A la hora de evaluar la alternativa apertura-no apertura del parque central a la altura de Rioja-Misiones y Córdoba-Chubut, el juzgado infiere que a la opinión pública resulta "válida" una postura como la otra y por este motivo advierte que la refutación "debe ser técnica". En esas condiciones la Defensoría del Pueblo "debía" reforzar su posición con elementos de juicio técnicos que tornasen "imprescindible" una "evaluación más profunda que la efectuada por el municipio". Menciona el informe realizado por la Universidad Nacional del Comahue, que afirma que la documentación técnica municipal "está conformada por hojas sueltas y la concerniente específicamente a las cuestiones vinculadas a la temática requerida, es relativamente escasa". Denuncia falta de datos esenciales, dice que los planos referidos al diseño "son sumarios y a nivel de croquis preliminar". Y no queda claro si el impacto ambiental de nivel bajo del que habla la comuna es negativo o no. "Concretamente el informe, aunque escueto -dice la sentencia- está sosteniendo que los estudios previos no han sido profundos" pero "el municipio no estaba normativamente obligado a realizar un estudio de la profundidad a la que se refieren los expertos". |
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