Sábado 24 de marzo de 2001

 

Admiten conflicto de poderes en Cipolletti

 

El Superior Tribunal de Justicia entendió que existe un conflicto de poderes en Cipolletti por el llamado a elecciones para reformar la Carta Orgánica municipal. Para tratar de salvar esta situación, el STJ llamó a las dos partes a una reunión que se producirá entre fines de marzo y principios de abril. El Tribunal rechazó el pedido de Arriaga de confirmar el llamado.

  VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia entendió que existe un "conflictos de poderes" en Cipolletti en relación a la polémica convocatoria a una Convención Constituyente.
Por eso, el cuerpo convocó al intendente Julio Arriaga y al Concejo Deliberante, que se disputan la facultad del llamado para reformar la Carta Orgánica municipal.
La audiencia no tiene fecha porque depende del envío de documentación pedida al Concejo, pero será entre fin de marzo y principio de abril.
El STJ no avanzó en la cuestión de fondo aunque ratificó el rechazo a un pedido de Arriaga para confirmar su convocatoria para el 1 de julio, siempre centrada en la Convención, porque no hay conflicto con el llamado para la renovación de autoridades municipales.
Ante la oposición de una norma legislativa, Arriaga concurrió a la Justicia y pidió una medida de no innovar a favor del proceso electoral.
Con una "simple providencia", el titular del STJ, Víctor Sodero Nievas denegó inicialmente esa pretensión por "falta de fundamentación y la presunción de legitimidad de los actos del poder público".
Insistió ante todo el cuerpo en pleno y planteó una revocatoria de esa decisión del presidente. La nueva resolución -que votan Luis Lutz y Alberto Balladini- coincide con Sodero Nievas en que la medida cautelar "debe ser probada y fundamentada más acabadamente".
Se admite la complejidad del caso porque "los actos de autoridad pública son dos y se contradicen en forma evidente, uno de los poderes dice que es inconstitucional, ilegal y susceptible de otras acciones en su contra y el otro intenta sostenerlo a través de una acción declarativa de certeza en el marco de un claro conflicto de poderes".
Luego, el STJ aclaró que su evaluación "no ingresa ni anticipa bajo ningún concepto en el fondo de las cuestiones".
Si bien se rechaza la medida de no innovar por "falta de fundamentación y prueba", el fallo también admite que "una medida cautelar podría ser procedente, en forma restrictiva y excepcional, cuando se está ante una situación de conflicto de poderes, frente a dos actos que se presumen legítimos y respecto de los cuales, ambos o alguno de ellos, hagan ceder la doctrina ante impugnaciones "prima facie" verosímiles.
Pero esas circunstancias -agrega- hay que probarlas y no fueron adecuadamente probadas, ni menos aun fundadas.
Además, el tribunal entendió que por "la gravedad institucional" que conlleva es necesario convocar a una audiencia al intendente y el Concejo Deliberante.
No hay fecha establecida pero se faculta al presidente del STJ para fijar esa convocatoria al segundo día hábil tras recepcionar documentación solicitada al Concejo, que deberán remitir todos los antecedentes relacionados a las normas actualmente en conflicto.
Ese cuerpo municipal tiene cinco días para responder, por lo cual, se estima la audiencia para fines de la próxima semana o principio de la otra.
   
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