Jueves 8 de marzo de 2001

 

Analizan cerrar 10 juzgados de Paz en Río Negro

 

Son los ubicados en las pequeñas localidades de la Línea Sur. Es un anteproyecto de Víctor Sodero Nievas

  VIEDMA (AV).- La Justicia analiza la supresión de 10 Juzgados de Paz en Río Negro. Las razones son constitucionales y económicas.
Se trata de un anteproyecto de ley presentado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Víctor Sodero Nievas, que propone suprimir los Juzgados de Paz con asiento en Arroyo Ventana, Cona Niyeu, Fuerte San Javier, Sierra Pailemán, Cerro Policía, El Cuy, Mencué, El Caín, El Manso y Río Chico.
La iniciativa, sujeta al análisis de los otros dos jueces integrantes del STJ, sostiene como alternativa que la actual jurisdicción de los Juzgados de Paz sea absorbida por otros con asiento en localidades cercanas. Por ejemplo el de Arroyo Ventana y Cona Niyeu por el de Sierra Grande; el de San Javier por el Juzgado de Paz de Viedma; el de Sierra Pailemán por San Antonio; la jurisdicción de Cerro Policía y El Cuy por el de Roca; la de Mencué por Comallo; la de El Caín por Maquinchao; la de El Manso por Bariloche y la de Río Chico por Ñorquinco.
Sodero Nievas fundamentó esta iniciativa en que no existe obligación constitucional de mantener Juzgados de Paz en las Comisiones de Fomento, en base al artículo 214 que establece que en los municipios y comunas se organizan Juzgados de Paz.
Añadió que en la actualidad existen 38 municipios que poseen una dependencia de esas características, por lo que el mandato constitucional se encuentra cumplido. Destacó que los restantes 10 juzgados funcionan en distintos pueblos que dependen de Comisiones de Fomento y que en esta etapa de crisis económica por la que atraviesa la provincia y el restringido presupuesto asignado a la Justicia son factores a tener en cuenta para admitir la existencia o inexistencia funcional de estos organismos judiciales.
Puntualizó que el artículo 226 de la Carta Magna provincial determina que toda población con asentamiento estable de más de 2.000 habitantes constituye un municipio, mientras que el 241 dispone que toda población menor que esa cifra constituye una comuna, pero en Río Negro no existen estas últimas.
Recordó que la Ley 2.353 que reglamentó esas disposiciones constitucionales -en junio del 1971- creó las Comisiones de Fomento que tienen carácter de delegaciones del Ejecutivo provincial. En este sentido destacó Sodero Nievas que se trata de una creación legislativa no prevista constitucionalmente.
En base a los análisis realizados, incluidos datos estadísticos y costos, Sodero Nievas concluyó en que lo más aconsejable es suprimir esos Juzgados de Paz por razones constitucionales y económicas "sin que ello signifique que los habitantes que efectuaban trámites en esas dependencias queden sin servicio de justicia, ya que la competencia jurisdiccional y territorial de cada uno será absorbido por el Juzgado de Paz que se encuentre en el municipio más próximo".
Además el presidente del STJ señaló en la iniciativa que existen precedentes legislativos en Río Negro que tuvieron en cuenta razones económicas y funcionales para suprimir Juzgados de Paz como sucedió con los que, en su momento, atendieron en San José del Limay, Las Bayas, Laguna Blanca, Cubanea, General Frías y Clemente Onelli.
   
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