Martes 20 de marzo de 2001
 

Los impuestos y la convertibilidad entran en los "poderes especiales"

 
  BUENOS AIRES (ABA) - Grandes discrepancias sobre los alcances de las facultades extraordinarias requeridas al Congreso Nacional por el presidente Fernando de la Rúa, mantuvieron ayer destacados constitucionalistas.
Para el especialista Daniel Sabsay, "la norma constitucional no permite que el poder ejecutivo, por delegación, reduzca impuestos o sancione medidas generales en materia tributaria", propósitos que intentaría el ex ministro Cavallo si consigue la concesión parlamentaria.
En declaraciones a esta agencia, Sabsay puntualizó que "lo único que se podría delegar en materia fiscal son temas puntuales como rebajar alguna alícuota o crear una excepción motivada por la racionabilidad ".
La regla general es prohibitiva -destacó Sabsay-, por lo tanto sólo se puede actuar en los puntos establecidos por el artículo 76 de la C.N.
Pero ocurre que dicha norma introduce dos conceptos de difícil delimitación, al establecer que "se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública".
Siguiendo dicho texto el profesor de la UBA, Miguel Padilla, disintió con la opinión precedente: "El concepto "materias determinadas de administración" no pone límites, lo que permitiría al Congreso delegar la materia impositiva en su totalidad, así como lo que tiene que ver con la ley de convertibilidad o la reforma del Estado", sentenció.
No obstante, los constitucionalistas Gregorio Badeni, Héctor Masnatta y el propio Sabsay, coinciden en que por delegación legislativa no se puede aumentar o reducir impuestos, pues se trata de una "circunstancia similar a los decretos de necesidad y urgencia" (que impiden avanzar en materia tributaria, electoral o penal).
Sin embargo, para Padilla justamente la herramienta de delegar facultades se utiliza para aspectos vedados para los decretazos como el fiscal, "sino la distinción entre las dos figuras no tendría sentido", explicó.
El profesor Miguel Padilla enfatizó que el mecanismo de delegación parlamentaria "va a contrapelo de la supuesta intención de la reforma constitucional de 1994 de atenuar el sistema presidencialista".
En lo que coinciden los expertos en Derecho Constitucional, es en que la delegación debe fijar un plazo estricto (para Padilla de un año, para Masnatta hasta 5), fijar los asuntos de los que el Poder Ejecutivo no se puede desviar y a posterior una comisión bicameral debe aprobar las materias sancionadas durante la emergencia.
Durante los diez años de gobierno menemista, el procedimiento se utilizó en materia impositiva y para otorgar algunas concesiones. La Unión Cívica Radical - UCR- (entonces en la oposición) llevó los cuestionamientos a la justicia, pero la Corte Suprema confirmó todas las medidas.


Claudio Rabinovitch

   
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